Ahorro
colectivo

Empresa y R.R.H.H.
con el mismo norte.

Conocé la cobertura de Ahorro Colectivo.

Este producto está diseñado para corporaciones que buscan de manera sinérgica entre la empresa y el capital humano lograr un bienestar al momento del retiro. Tiene la posibilidad de ajustar las condiciones particulares a fin de lograr los objetivos planificados, por ello tanto la carencia de retiros parciales como el aporte sugerido podrán ser definidos a fin de converger a la meta planificada.

Está contenido dentro de las condiciones generales aprobadas por la SSN en lo referente a la póliza colectiva Retiro II.

Se focaliza a asegurados agrupados a través de un empresa o institución que colectivamente contraten la póliza.

Condiciones particulares.

Aporte sugerido: está relacionado al sueldo del empleado. Por ejemplo, se podrá definir un 2% aporte del empleado y 1% del empleador (en un sueldo bruto de $35.000 eso daría un aporte de $1.050).

Gastos: 3% adquisición, 3% administración, 0,6% tasa SSN.

Retiro parcial: período de carencia 12 meses. Transcurrido dicho plazo se podrán realizar retiros parciales con la periodicidad acordada con el tomador de la póliza (con quita según corresponda). El aporte del empleado se capitaliza en su cuenta individual y el aporte del empleador en su cuenta especial.

Quitas: por rescates/retiro parcial: según lo establecido en las condiciones generales.

MEDIOS DE PAGO: Se descuenta por Recibo de haberes.

Otros planes